Ley [LMV]

Artículo 83 de Ley Del Mercado De Valores

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Ley Del Mercado De Valores (LMV)

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Artículo 83.- Las ofertas públicas de valores podrán ser:

  1. De suscripción o de enajenación.
  2. De adquisición.
    IIas ofertas públicas de valores a que se refiere esta Ley requerirán de la previa autorización de la Comisión, salvo las que se realicen con valores objeto de inscripción simplificada.

Párrafo reformado DOF

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