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Artículo 82 bis 1

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 82 Bis 1.- Los folios en los que se inscriban los fondos de inversión, contendrán la siguiente información:

  1. Su denominación y el de la sociedad operadora de fondos de inversión que le preste los servicios de administración;
  2. El tipo de fondo de inversión en función de su régimen de inversión, así como su modalidad y categoría;
  3. La fecha de constitución;
  4. El domicilio de la sociedad operadora de fondos de inversión que le preste los servicios de administración, y
  5. Los demás actos corporativos del fondo de inversión.

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