Ley [LMV]

Artículo 82 bis 2 de Ley Del Mercado De Valores

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Ley Del Mercado De Valores (LMV)

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Artículo 82 bis 2.- Las inscripciones relativas a los fondos de inversión en el Registro tendrán efectos declarativos y no convalidan los actos jurídicos que sean nulos de conformidad con las leyes aplicables. Asimismo, tendrán efectos en el mismo acto de su inscripción.

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