Ley [LMV]

Artículo décimo primero de Ley Del Mercado De Valores

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Ley Del Mercado De Valores (LMV)

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TRANSITORIOS

décimo primero..- En tanto la Comisión reconozca las normas y procedimientos de auditoría a que hacen referencia los artículos 87, fracción I y 352, fracción IV de esta Ley, las personas morales que presten servicios de auditoría externa a emisoras o entidades financieras, en términos del presente ordenamiento legal, deberán prestar sus servicios con base en las normas y procedimientos expedidos en la materia por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

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