Ley [LMV]

Artículo décimo segundo de Ley Del Mercado De Valores

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Ley Del Mercado De Valores (LMV)

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TRANSITORIOS

décimo segundo..- A la fecha de entrada en vigor de la presente Ley quedarán abrogadas las "Condiciones para la procedencia del registro y autorización de oferta pública de títulos de deuda que emitan organismos financieros multilaterales a los que pertenezca México" y las "Condiciones para la procedencia del registro y autorización de oferta pública de acciones de emisoras extranjeras en el país", publicadas en el el 14 de septiembre de 2000 y 20 de marzo de 2002, respectivamente.

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