Ley [LMV]
Artículo décimo quinto de Ley Del Mercado De Valores
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Ley Del Mercado De Valores (LMV)
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décimo quinto..- Para efectos de lo previsto en la fracción IV del artículo 136 de esta Ley, las obligaciones subordinadas que las casas de bolsa hayan emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su emisión.