Ley [LMV]
Artículo décimo quinto de Ley Del Mercado De Valores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
décimo quinto..- Para efectos de lo previsto en la fracción IV del artículo de , las obligaciones subordinadas que las casas de bolsa hayan emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su emisión.