Ley [LMV]

Artículo décimo séptimo de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

décimo séptimo..- El requisito a que hace referencia el artículo , último párrafo, de la será exigible a los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la misma.

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