Ley [LMV]

Artículo tercero de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

tercero..- La , la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el , podrán emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere , con anterioridad al inicio de su vigencia, pero en todo caso en las citadas disposiciones deberá establecerse que su observancia y aplicación será posterior a la entrada en vigor de la Ley.

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