Ley [LMigra]
Artículo 162 de Ley De Migración
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 162. En los casos de los delitos a que se refiere, el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público de la Federación se realizará de oficio. El Instituto estará obligado a proporcionar al Ministerio Público de la Federación todos los elementos necesarios para la persecución de estos delitos.