tercero.. Dentro del término de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley de Migración, en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la Ley General de Población.
Ley [LMigra]
Artículo tercero de Ley De Migración
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Reglamento vinculado
REGLAMENTO de la Ley de Migración
[Reg_LMigra]
Norma citada
Reglamento de la Ley General de Población
[Reg_LGP]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Derechos
[LFD]
Vínculo entre normas
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
[LGDNNA]
Vínculo entre normas
Código Penal Federal
[CPF]
Vínculo entre normas
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
[LFCDO]
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