Ley [LMigra]
Artículo cuarto de Ley De Migración
Texto íntegro, referencias y ley completa.
cuarto.. Las disposiciones administrativas de carácter general en materia migratoria emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la , continuarán vigentes en todo lo que no se le opongan, hasta en tanto se expidan las disposiciones que las sustituyan con arreglo a la misma.