Ley [LMigra]
Artículo 66 de Ley De Migración
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Ley De Migración (LMigra)
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Artículo 66. La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en la presente Ley.
El Estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad personal de los migrantes, con independencia de su situación migratoria.