Ley [LMigra]

Artículo 64 de Ley De Migración

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Artículo 64. El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:

  1. Manifestación del extranjero de que su salida es definitiva;
  2. Autorización al extranjero de otra condición de estancia;
  3. Proporcionar información falsa o exhibir ante el Instituto documentación oficial apócrifa o legítima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;
  4. Perder el extranjero su condición de estancia por las demás causas establecidas en esta Ley;
  5. Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección complementaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, y
  6. Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública.

    Fracción reformada DOF

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