Ley [LMigra]
Artículo 62 de Ley De Migración
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 62. Los extranjeros a quienes se autorice la condición de estancia de residentes temporales podrán solicitar al Instituto que autorice el cambio de su condición de estancia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.