Ley [LMin]
Artículo 6 bis de Ley De Minería
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 6 bis.- El dictamen a que se refiere el artículo anterior debe identificar, caracterizar, cuantificar, valorar y prospectar los impactos sociales que se deriven de las actividades de exploración, explotación y beneficio objeto de la concesión, según se trate; las medidas de prevención, mitigación y compensación correspondientes, así como el programa de gestión social determinado, conforme señale el Reglamento de esta Ley. El dictamen debe ser congruente con otros dictámenes de las autoridades competentes.
El estudio de impacto social se debe presentar una vez obtenido el fallo favorable del concurso de concesión minera a que se refiere la fracción VI del artículo 13 bis de la presente Ley. Debe considerar fenómenos sociales como la disminución de ingresos, los posibles desplazamientos, la infraestructura, los servicios, la conflictividad que se origine y cualquier otra afectación económica, cultural y organizativa, previa o acumulada, que modifique el ejercicio de los derechos de las personas que viven en la comunidad.
Artículo adicionado DOF