Ley [LMin]

Artículo 8 de Ley De Minería

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 8.- La Secretaría formulará los programas de fomento a la pequeña y mediana minería y al sector social, señalados en la fracción II del artículo anterior, y coordinará las acciones necesarias para su ejecución.

El Reglamento de establecerá los mecanismos para la instrumentación de los programas y acciones previstos por este artículo y precisará las características del pequeño y mediano minero por mineral o sustancia, con base en sus ingresos por ventas, el tonelaje total que extraigan o su participación en la producción nacional.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias