Artículo 1

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización de Trámites y Servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno; sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas responsabilidades de las personas servidoras públicas, al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales; actos, procedimientos o resoluciones de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; salvo en lo relativo a las obligaciones en materia de simplificación, digitalización y registro de Trámites y Servicios en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, que serán de observancia obligatoria para todas.

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