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Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB)
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Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos
Resumen de la ley
La Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos regula la simplificación administrativa, la digitalización de trámites y servicios, las buenas prácticas regulatorias y el desarrollo de capacidades tecnológicas públicas en la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Es reglamentaria del artículo 25 constitucional y busca reducir costos burocráticos, homologar trámites, hacer interoperables los sistemas públicos, consolidar el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, reconocer la Llave MX como mecanismo de autenticación digital y crear herramientas nacionales de evaluación, certificación, atención ciudadana y registro de visitas administrativas.
Lo esencial
Qué regula
- Modelos nacionales para eliminar trámites burocráticos, digitalizar servicios, homologar trámites y atender a la ciudadanía.
- Atribuciones de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones como Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización.
- Obligaciones de autoridades locales, sujetos obligados y enlaces institucionales de simplificación.
- Agenda de Simplificación y Digitalización, Agenda Regulatoria y análisis de impacto regulatorio.
- Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios y Registro Nacional de Regulaciones.
- Llave MX, Expediente Digital Ciudadano, documentos digitales, notificaciones digitales e interoperabilidad.
- Repositorio Nacional de Tecnología Pública, portafolio de proyectos tecnológicos y uso de software libre y estándares abiertos.
- Registro Nacional de Visitas Domiciliarias y Padrón Nacional de Inspectores, Verificadores y Visitadores.
- Consecuencias por incumplimientos de personas servidoras públicas.
A quién aplica
- Dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal.
- Administraciones públicas estatales, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
- Poderes legislativos y judiciales, organismos con autonomía constitucional y organismos con jurisdicción contenciosa en los términos de la ley.
- Personas titulares de sujetos obligados y sus enlaces de simplificación y digitalización.
- Autoridades nacionales, estatales y municipales de simplificación y digitalización.
- Personas usuarias de trámites, servicios, beneficios, programas sociales y plataformas públicas.
- Personas servidoras públicas que diseñan regulaciones, operan trámites, atienden a la ciudadanía o realizan visitas administrativas.
- Particulares que deban aceptar mecanismos de identificación digital en los supuestos previstos por la ley.
Materias principales
- Simplificación administrativa y reducción de costos burocráticos.
- Digitalización de trámites, servicios y documentos públicos.
- Buenas prácticas regulatorias y análisis de impacto regulatorio.
- Homologación nacional de trámites, requisitos y tiempos de resolución.
- Llave MX, CURP, identificación digital y expediente digital ciudadano.
- Atención ciudadana multicanal y medios únicos de contacto.
- Interoperabilidad, protección de datos, ciberseguridad y soberanía tecnológica.
- Registro de regulaciones, trámites, servicios, visitas, inspecciones y verificaciones.
- Evaluación, certificación y responsabilidades administrativas.
Derechos principales
- Derecho de las personas a trámites y servicios más simples, claros, accesibles y con menor costo burocrático.
- Derecho a consultar trámites, requisitos, plazos y condiciones en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios.
- Derecho a que no se exijan requisitos, trámites o condiciones que no estén previstos y registrados conforme a la ley.
- Derecho a usar documentos digitales con equivalencia jurídica y probatoria respecto de documentos físicos.
- Derecho a que los sujetos obligados no pidan información o documentos que ya estén disponibles en el Expediente Digital Ciudadano, salvo supuestos justificados.
- Derecho a obtener orientación y atención ciudadana gratuita, multicanal y canalizada a la autoridad competente.
- Derecho a que la digitalización no genere ni traslade costos adicionales a las personas.
- Derecho a la protección de datos personales, confidencialidad, integridad y trazabilidad en expedientes y sistemas digitales.
- Derecho a no ser rechazado indebidamente en la recepción de quejas, solicitudes o demandas ciudadanas.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- La Autoridad Nacional debe implementar, supervisar, evaluar y emitir lineamientos obligatorios sobre simplificación, digitalización, homologación y atención ciudadana.
- Las autoridades locales deben aplicar la ley en su ámbito, coordinar sujetos obligados, emitir recomendaciones y acompañar agendas de simplificación.
- Las personas titulares de sujetos obligados deben designar enlaces de simplificación y digitalización.
- Los enlaces deben coordinar agendas, registros de trámites, análisis de impacto regulatorio, revisión del acervo regulatorio e informes.
- Los sujetos obligados deben mantener actualizada la información de trámites y servicios en el Portal Ciudadano Único.
- Los sujetos obligados deben mantener actualizado el Registro Nacional de Regulaciones en su ámbito.
- Los sujetos obligados deben implementar Llave MX, reconocer documentos digitales y privilegiar infraestructura propia o en territorio nacional.
- Los sujetos obligados deben compartir código fuente de soluciones tecnológicas para integrarlo al Repositorio Nacional de Tecnología Pública.
- Las autoridades deben registrar inspecciones, verificaciones, visitas domiciliarias y personal autorizado para realizarlas.
- Las autoridades de simplificación deben informar incumplimientos a las autoridades competentes en responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Registro y actualización de trámites y servicios en el Portal Ciudadano Único.
- Presentación de Agenda de Simplificación y Digitalización.
- Presentación de Agenda Regulatoria anual.
- Elaboración, consulta y dictamen de análisis de impacto regulatorio.
- Solicitud de constancia de exención de análisis de impacto regulatorio.
- Evaluación ex post de regulaciones vigentes.
- Publicación de regulaciones en medios de difusión oficial.
- Creación, uso y validación de Llave MX.
- Integración y consulta del Expediente Digital Ciudadano.
- Habilitación de ventanillas digitales nacionales, sectoriales o interinstitucionales.
- Registro de soluciones tecnológicas en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública.
- Registro Nacional de Visitas Domiciliarias y Padrón Nacional de Inspectores, Verificadores y Visitadores.
- Certificaciones de Simplificación y Digitalización.
Sanciones o consecuencias
- El incumplimiento de obligaciones por personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno se sanciona conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, leyes locales aplicables y demás disposiciones jurídicas.
- Las autoridades de simplificación deben informar a las autoridades competentes los incumplimientos que conozcan.
- Las regulaciones deben contar con dictamen final favorable o constancia de exención para su publicación cuando corresponda.
- Las recomendaciones de la Autoridad Nacional pueden ser vinculantes para sujetos obligados de la Administración Pública Federal.
- Los asuntos y recursos de la extinta Comisión Nacional de Mejora Regulatoria se trasladan a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones conforme a transitorios.
- Las leyes locales derivadas de la Ley General de Mejora Regulatoria quedan sujetas a abrogación y armonización en los plazos transitorios.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Autoridad Nacional | Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, responsable nacional y federal de implementar, supervisar y vigilar la ley. |
| Autoridades Locales | Autoridades estatales y municipales de simplificación y digitalización. |
| Sujeto Obligado | Dependencias, entidades, poderes, organismos autónomos y organismos contenciosos obligados a cumplir la ley. |
| Trámite | Solicitud o entrega de información ante autoridad competente para acceder a un derecho, cumplir una obligación u obtener un beneficio. |
| Servicio | Beneficio, programa social o actividad que los sujetos obligados brindan a las personas. |
| Costo burocrático | Costos económicos y sociales que las personas asumen para cumplir obligaciones regulatorias. |
| Simplificación | Acciones para reducir trámites, requisitos, tiempos de resolución y procesos innecesarios. |
| Digitalización | Uso de tecnologías para sistematizar, automatizar y agilizar trámites y servicios. |
| Llave MX | Mecanismo de autenticación e identificación digital asociado a la CURP. |
| Expediente Digital Ciudadano | Conjunto de documentos digitales asociados a una persona para gestionar trámites y servicios. |
| Agenda Regulatoria | Herramienta anual para registrar propuestas regulatorias que los sujetos obligados pretenden expedir. |
| Repositorio Nacional de Tecnología Pública | Instrumento que concentra código fuente de soluciones tecnológicas públicas para compartirlo entre autoridades. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define el objeto nacional de simplificación, digitalización, buenas prácticas regulatorias y capacidades tecnológicas públicas. |
| 3 | Reúne definiciones centrales como sujeto obligado, Llave MX, expediente digital, trámite, servicio y costo burocrático. |
| 6 | Establece principios rectores, incluidos simplificación, interoperabilidad, transparencia, ciberseguridad y gratuidad. |
| 8 | Identifica a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones como Autoridad Nacional. |
| 15 | Señala obligaciones de los enlaces institucionales de simplificación y digitalización. |
| 16 | Enumera obligaciones directas de los sujetos obligados para implementar modelos, registros y herramientas digitales. |
| 27 | Regula la Agenda Regulatoria anual. |
| 33 | Define el análisis de impacto regulatorio. |
| 51 | Crea el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios. |
| 64 | Define Llave MX como mecanismo de autenticación e identificación digital. |
| 76 | Define el Expediente Digital Ciudadano para Trámites y Servicios. |
| 91 | Ordena compartir código fuente de soluciones tecnológicas en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública. |
| 108 | Regula el Registro Nacional de Visitas Domiciliarias. |
| 113 | Remite las sanciones por incumplimiento al régimen de responsabilidades administrativas. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto, objetivos y principios | 1 a 6 | Define el alcance nacional de la ley, conceptos básicos y principios como simplificación, interoperabilidad, transparencia y gratuidad. |
| Autoridades y enlaces | 7 a 18 | Distribuye responsabilidades entre la Autoridad Nacional, autoridades locales, sujetos obligados y enlaces institucionales. |
| Eliminación de trámites burocráticos | 19 a 56 | Regula agendas, acuerdos generales de simplificación, agenda regulatoria, análisis de impacto regulatorio, portal y registro de regulaciones. |
| Digitalización | 57 a 84 | Establece herramientas digitales, Estrategia Digital Nacional, Llave MX, expediente digital, documentos digitales y protección de información. |
| Homologación y tecnología pública | 85 a 96 | Regula homologación de trámites, ventanillas digitales, repositorio de tecnología pública y proyectos estratégicos nacionales. |
| Atención ciudadana | 97 a 101 | Establece medios únicos de contacto, atención telefónica y coordinación para orientación y quejas. |
| Evaluación, visitas y responsabilidades | 102 a 114 | Regula certificaciones, evaluación, registro de visitas, padrón de inspectores y sanciones por incumplimiento. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025 y entró en vigor al día siguiente.
- La Agenda Regulatoria debe presentarse durante enero de cada año con propuestas regulatorias para los siguientes 12 meses.
- La consulta pública de la Agenda Regulatoria debe durar al menos 10 días.
- El análisis de impacto regulatorio debe enviarse al menos 20 días antes de la fecha prevista de publicación de la regulación.
- La consulta pública del análisis de impacto regulatorio debe durar al menos 20 días.
- Los sujetos obligados deben atender comentarios y recomendaciones dentro de los 15 días siguientes al término de la consulta pública.
- El análisis de impacto regulatorio ex post se somete a consulta pública por 20 días y la autoridad emite dictamen dentro de 10 días.
- Si un dictamen ex post recomienda modificar una regulación vigente, el sujeto obligado debe agregarla a su Agenda Regulatoria en máximo 30 días.
- La Autoridad Nacional debía emitir lineamientos de implementación dentro de 30 días hábiles contados desde la entrada en vigor del decreto.
- Las autoridades locales de simplificación y digitalización debían establecerse dentro de 180 días naturales desde la entrada en vigor.
Preguntas frecuentes
¿Qué busca la Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos?
Busca reducir trámites, requisitos, tiempos y costos burocráticos mediante simplificación, digitalización, homologación y atención ciudadana coordinada.
¿Qué es Llave MX?
Es el mecanismo de autenticación e identificación digital asociado a la CURP para acceder a plataformas digitales de trámites y servicios.
¿Qué es el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios?
Es la plataforma nacional donde deben consultarse y registrarse trámites y servicios de los sujetos obligados de los tres órdenes de gobierno.
¿La digitalización puede generar cobros adicionales?
No. La ley dispone que los sujetos obligados no generen ni trasladen costos a las personas por los procesos de digitalización.
¿Qué pasa si una autoridad incumple la ley?
Los incumplimientos de personas servidoras públicas pueden dar lugar a responsabilidades administrativas y, en su caso, a otras consecuencias legales aplicables.
Índice de artículos
Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos
132 artículos disponibles en LNETB.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
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- Artículo 82
- Artículo 83
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