Ley [LNETB]

Artículo 90 de Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 90. La Autoridad Nacional podrá habilitar en coordinación con las Autoridades Locales y Sujetos Obligados, las ventanillas digitales nacionales, sectoriales o interinstitucionales para la atención de trámites o servicios de impacto nacional. La Autoridad Nacional emitirá los lineamientos para la operación y funcionamiento de estas ventanillas, correspondiendo a los Sujetos Obligados la atención sustantiva de los Trámites y Servicios a su cargo, conforme al ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones.

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