Artículo octavo

TRANSITORIOS

Octavo.- Los instrumentos jurídicos celebrados por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, seguirán vigentes y surtiendo sus efectos, hasta en tanto se determine su modificación, terminación o celebración de nuevos instrumentos jurídicos. La ejercerá los derechos y obligaciones que deriven de éstos, incluso la defensa legal ante cualquier autoridad administrativa, laboral o jurisdiccional.

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