Artículo séptimo

TRANSITORIOS

Séptimo.- Los asuntos que se encuentren en trámite ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria al momento de su extinción continuarán a cargo de la unidad administrativa que se determine en el Reglamento Interior de la , y serán resueltas conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio.

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