Artículo 84

Artículo 84. Los Sujetos Obligados establecerán las medidas para el uso, almacenamiento, control y conservación de los documentos digitales, garantizando los siguientes aspectos:

  1. La incorporación y uso eficiente de las tecnologías de la información en la generación de documentos digitales asociados a los procesos de gestión institucional;
  2. La incorporación de las medidas, normas y especificaciones técnicas para asegurar la autenticidad, seguridad, integridad y disponibilidad de los documentos digitales y su control archivístico, y
  3. Propiciar la incorporación de procesos e instrumentos para la clasificación y descripción, así como para la valoración y disposición de los documentos digitales.
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