Artículo 7

Artículo 7. Son responsables de implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en sus respectivos ámbitos de competencias, las siguientes:

  1. La Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización;
  2. Las Autoridades Locales de Simplificación y Digitalización;
  3. Los Enlaces de Simplificación y Digitalización, y
  4. Las personas servidoras públicas responsables de la implementación, supervisión y vigilancia de la aplicación de la presente Ley en los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos con Autonomía Constitucional y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales de la Federación y de las entidades federativas.
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