Ley [LNETB]

Artículo 77 de Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 77. El Expediente Digital Ciudadano contará con estándares de seguridad y trazabilidad de todas las actuaciones, y considerará mecanismos confiables de disponibilidad, integridad, autenticidad y confidencialidad en términos de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales. Para su operación, la Autoridad Nacional emitirá los lineamientos y procedimientos técnicos correspondientes.

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