Ley [LNETB]
Artículo 78 de Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 78. Los Sujetos Obligados no podrán solicitar información que esté disponible en el Expediente Digital Ciudadano para Trámites y Servicios, ni podrán requerir documentación digital que tengan en su poder. Únicamente podrán solicitar aquella información o documentación particular o adicional, siempre que esté prevista en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios.