Ley [LNETB]
Artículo 79 de Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 79. El uso de expedientes digitales que habiliten los Sujetos Obligados o las Autoridades de Simplificación y Digitalización para realizar trámites o servicios, conlleva la aceptación de las personas para oír y recibir notificaciones mediante el mismo medio tecnológico, las cuales tendrán plena validez y efectos jurídicos.