Ley [LNETB]
Artículo 81 de Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 81. Las interacciones que se realicen entre Sujetos Obligados, así como entre éstos y los particulares, a través de medios digitales, conforme a los principios establecidos en , producirán los mismos efectos jurídicos que las interacciones presenciales, y las notificaciones serán igualmente válidas, y tendrán equivalencia jurídica y probatoria que las notificaciones físicas.