Ley [LNETB]

Artículo 80 de Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos

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Artículo 80. Los documentos digitales que los Sujetos Obligados integren al Expediente Digital Ciudadano para Trámites y Servicios, conforme a lo dispuesto por esta Ley, producirán los mismos efectos jurídicos que las leyes otorgan a los documentos físicos emitidos conforme la normatividad vigente. Los documentos digitales tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables que le confieren a los documentos físicos.

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