Ley [LNETB]

Artículo 75 de Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 75. Los Sujetos Obligados y particulares de cualquier naturaleza, que requieran la autenticación de una persona en medios digitales para la prestación de trámites o servicios, deberán aceptar Llave MX, en los términos de los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional.

La Autoridad Nacional habilitará los mecanismos de validación y consulta necesarios para tal efecto.

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