Ley [LNETB]

Artículo 31 de Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos

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Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB)

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Artículo 31. Los Sujetos Obligados no tendrán la obligación de incluir en su Agenda Regulatoria las propuestas regulatorias que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. La Propuesta Regulatoria que tiene como objetivo resolver o prevenir una situación de emergencia;
  2. La publicidad de la Propuesta Regulatoria o la materia que contiene, podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con su expedición;
  3. La expedición de la Propuesta Regulatoria no crea costos burocráticos;
  4. La Propuesta Regulatoria representa una reducción sustancial de costos burocráticos, ya sea porque simplifica o digitaliza trámites o servicios previstos en alguna normativa vigente, o
  5. La Propuesta Regulatoria sea emitida por la persona titular del Poder Ejecutivo en los distintos órdenes de gobierno.
    Va Autoridad Nacional, mediante los lineamientos correspondientes, determinará los mecanismos y plazos que deberán observar los Sujetos Obligados para informar a la Autoridad de Simplificación y Digitalización, las Propuestas Regulatorias emitidas en los términos del presente artículo.
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