Ley [LNETB]

Artículo 108 de Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos

Ver ley completa

Artículo 108. El Registro Nacional de Visitas Domiciliarias es la herramienta que permite hacer pública toda la información de las inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias a cargo de los Sujetos Obligados, así como la información que permita identificar a las personas servidoras públicas con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas funciones sean las de vigilar el cumplimiento de una Regulación, el cual contendrá al menos:

  1. El Padrón Nacional de Inspectores, Verificadores y Visitadores;
  2. El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los Sujetos Obligados, y
  3. La información que se determine en los lineamientos que determine la Autoridad Nacional.
El Registro Nacional de Visitas Domiciliarias está a cargo de la Autoridad Nacional.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad