Ley [LNETB]

Artículo 47 de Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos

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Artículo 47. Transcurrido el plazo de consulta pública, en un término no mayor a diez días, la Autoridad de Simplificación y Digitalización emitirá un Dictamen en el que incorporará los comentarios recibidos en la consulta pública y, en su caso, podrá realizar recomendaciones para modificar la Regulación vigente.

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