Artículo 22

Artículo 22. Los Sujetos Obligados podrán registrar en su Agenda de Simplificación y Digitalización, acciones adicionales en cualquier momento. Los proyectos de simplificación y digitalización programados en la Agenda que no sean realizados durante el periodo correspondiente, se contemplarán en el siguiente semestre, teniendo prioridad. En todo caso, el Sujeto Obligado deberá justificar las razones por las que no se cumplieron las acciones programadas en los plazos estipulados en la Agenda.

Las Autoridades de Simplificación y Digitalización difundirán la Agenda de Simplificación y Digitalización para su consulta pública durante al menos veinte días, a fin de recabar comentarios y propuestas de los interesados. Los Sujetos Obligados valorarán los comentarios recibidos y, en su caso, los incluirán en sus propuestas.

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