Artículo 105. La Autoridad Nacional diseñará los métodos y mecanismos para la evaluación de la implementación de los Modelos Nacionales y de los objetivos de la presente Ley, en los términos establecidos en los lineamientos correspondientes.
Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la Autoridad Nacional podrá auxiliarse de cualquier institución pública o privada.