Artículo 4

Artículo 4. El Reglamento establecerá las disposiciones para la aplicación de los Modelos Nacionales, herramientas, procedimientos, y demás disposiciones para la debida aplicación de esta Ley.

Cuando los plazos fijados por esta Ley sean señalados en días, se entenderán como hábiles; para el caso de los establecidos por periodos, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles.

Cuando no se especifique el plazo, se entenderán diez días para cualquier actuación.

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