Artículo décimo sexto

TRANSITORIOS

Décimo Sexto.- En un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir del plazo previsto en el Artículo Décimo Cuarto transitorio, las personas titulares de los Sujetos Obligados Estatales o Municipales deberán informar a la todas las soluciones tecnológicas que hayan sido desarrolladas directamente o a través de terceros, para que éstas se integren en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública en los términos y plazos que defina la .

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