Artículo 55

Artículo 55. El Registro Nacional de Regulaciones es una herramienta digital administrada por la Autoridad Nacional, que integra todas las Regulaciones vigentes en el país. Los Sujetos Obligados deberán inscribir las Regulaciones que correspondan al ámbito de su competencia, en el citado Registro, asegurándose de mantenerlo permanentemente actualizado.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 55

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 55 Llegan al 55
Publicidad