Artículo 71

Artículo 71. La Autoridad Nacional será la responsable de habilitar los mecanismos para que las personas generen su Llave MX; asimismo, habilitará los servicios de validación y consulta para su uso por parte de los Sujetos Obligados, las Autoridades Locales y los particulares de cualquier naturaleza, en términos de la presente Ley y los lineamientos respectivos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 71

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 71 Llegan al 71
Publicidad