Artículo 35

Artículo 35. Requieren de Análisis de Impacto Regulatorio, las Propuestas Regulatorias que cumplan con los siguientes supuestos:

  1. Establezcan nuevos costos burocráticos;
  2. Impacten directamente en alguna actividad económica;
  3. Excedan el Umbral de Proporcionalidad establecido en los Lineamientos para la implementación del Análisis de Impacto Regulatorio, y
  4. No se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 36 de esta Ley.
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