Ley [LNETB]

Artículo 18 de Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos

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Artículo 18. Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos con Autonomía Constitucional y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales, atendiendo a su presupuesto y estructura orgánica, deberán designar a una instancia responsable de coordinación con la Autoridad Nacional o Estatal, según corresponda.

Los Sujetos Obligados a que se refiere el presente artículo, implementarán acciones de simplificación, digitalización y registro de Trámites y Servicios en el Portal Único Ciudadano de Trámites y Servicios, conforme a los principios y objetivos previstos en la presente Ley. Para tal efecto, suscribirán los convenios de colaboración correspondientes con la Autoridad Nacional o Local, según corresponda.

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