Ley [LNETB]

Artículo 99 de Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos

Ver ley completa

Artículo 99. La Autoridad Nacional tendrá a su cargo la atención telefónica unificada de la Administración Pública Federal, bajo un número único de atención, y habilitará y operará los medios únicos de contacto que será el vínculo entre el Gobierno Federal y la ciudadanía para brindar información, orientación, asesoría, acompañamiento y soluciones integrales y de primer nivel sobre trámites y servicios de la Administración Pública Federal, a través de servicios multicanales.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad