Artículo 98. El poder ejecutivo federal y de las entidades federativas, deberán contar con medios únicos de contacto para brindar información y orientación sobre Trámites y Servicios, procurando la unificación de sus centros de atención telefónica.
Ley [LNETB]
Artículo 98. El poder ejecutivo federal y de las entidades federativas, deberán contar con medios únicos de contacto para brindar información y orientación sobre Trámites y Servicios, procurando la unificación de sus centros de atención telefónica.
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Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB)
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