Ley [LNETB]

Artículo 9 de Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos

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Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB)

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Artículo 9. La Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito nacional:

  1. Implementar, supervisar y evaluar en coordinación con las Autoridades Locales:
    1. El Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos;
    2. El Modelo Nacional para la Digitalización;
    3. El Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas, y
    4. El Modelo Nacional de Atención Ciudadana;
  2. Establecer Llave MX como el mecanismo de autenticación e identificación en medios digitales;
  3. Crear las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas regulatorias;
  4. Definir proyectos estratégicos nacionales para la homologación de Trámites y Servicios en todo el país, y coordinar con las Autoridades Locales su implementación;
  5. Habilitar y promover el uso de Plataformas Digitales Nacionales o Ventanillas Únicas Digitales, interinstitucionales o sectoriales para la atención de trámites o servicios;
  6. Habilitar y administrar el Repositorio Nacional de Tecnología Pública y el Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos;
  7. Compartir a las Autoridades Locales el código fuente de soluciones tecnológicas que obren en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública, y acompañarlas en su implementación;
  8. Habilitar y administrar el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;
  9. Revisar el marco regulatorio nacional y emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados competentes para la simplificación de Regulaciones, Trámites y Servicios específicos. En el caso de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, estas recomendaciones serán de carácter vinculante;
  10. Desarrollar e implementar acciones o programas que permitan el logro de los objetivos de la presente Ley;
  11. Coordinar actividades y proyectos con los sectores sociales y económicos en los temas relacionados con la presente Ley;
  12. Promover acciones para la cooperación en materia de buenas prácticas regulatorias, simplificación y digitalización de Trámites y Servicios, y desarrollo de capacidades tecnológicas públicas, en el ámbito nacional e internacional;
  13. Celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional en materia de buenas prácticas regulatorias, simplificación y digitalización de Trámites y Servicios, en los términos de la Ley sobre la Celebración de Tratados;
  14. Organizar y participar en foros, conferencias, coloquios, diplomados, seminarios, talleres, reuniones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con autoridades nacionales y extranjeras, así como con organismos y organizaciones nacionales e internacionales;
  15. Establecer la coordinación con las Autoridades Locales para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley;
  16. Brindar asesoría técnica y capacitación en las materias de la presente Ley;
  17. Emitir los lineamientos de aplicación nacional y observancia obligatoria para los Sujetos Obligados en materia de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios; Desarrollo de Capacidades Tecnológicas Públicas; Atención Ciudadana; Identificación y Autenticación en medios digitales; y Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;
  18. Emitir las políticas, lineamientos, reglas, manuales y demás instrumentos jurídicos análogos para el logro de los objetivos de la Ley;
  19. Brindar acompañamiento a las Autoridades Locales para desarrollar proyectos de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios;
  20. Requerir información a los Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno para la implementación de los Modelos Nacionales y herramientas previstas en la presente Ley, para evaluar el avance de la implementación de sus objetivos, así como para realizar estadística, diseñar indicadores y políticas públicas en materia de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios;
  21. Definir las métricas e indicadores para evaluar el cumplimiento de los Modelos Nacionales y objetivos establecidos en la presente Ley, por parte de los Sujetos Obligados y Autoridades Locales;
  22. Diseñar y otorgar Certificaciones en materia de Simplificación y Digitalización a los Sujetos Obligados y Autoridades Locales, para reconocer el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, y
  23. Las demás atribuciones que establezcan esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
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