Ley [LNSIJPA]
Artículo 237 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
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Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes (LNSIJPA)
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LIBRO Cuarto TÍTULO Ii CAPÍTULO VII
Artículo 237. Egreso del adolescente
Cuando la persona adolescente esté próxima a egresar del Centro de Internamiento, deberá ser preparado para la salida, con la asistencia del equipo multidisciplinario y con la colaboración de la persona responsable del mismo, si ello fuera posible.