Lectura de artículo · LNSIJPA

Artículo 54

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

Queda prohibido aplicar como medida disciplinaria a las personas adolescentes privadas de la libertad la medida de aislamiento. Únicamente en aquellos casos en que sea estrictamente necesario para evitar o resolver actos de violencia generalizada o amotinamiento en los que esté directamente involucrada, la persona adolescente podrá ser aislada por el menor tiempo posible y esta medida nunca deberá exceder de veinticuatro horas. En estos casos es responsabilidad de la Dirección del Centro de Internamiento dar aviso inmediato a su Defensa. En ningún caso el aislamiento implicará la incomunicación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 54

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 54 Llegan al 54
Publicidad