Ley [LNSIJPA]
Artículo 53 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO II SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 53. Conservar la custodia
Las madres adolescentes tendrán derecho a permanecer con sus hijas e hijos menores de tres años mientras dure la medida de internamiento, en lugares adecuados para ella y sus descendientes dentro del Centro de Internamiento correspondiente. Asimismo, tendrán derecho a recibir, de las autoridades competentes, los insumos y servicios necesarios para su desarrollo.
Una vez que la hija o el hijo han cumplido los tres años, el Órgano Jurisdiccional determinará su situación jurídica, siempre tomando en cuenta la opinión de la Procuraduría de Protección competente para garantizar su interés superior.