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Artículo 55

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

La persona adolescente emancipada privada de la libertad tendrá derecho a visita íntima sin que la autoridad del Centro de Internamiento pueda calificar la idoneidad de la pareja. El mismo derecho aplica para las personas adolescentes que acrediten concubinato, así como las personas mayores de dieciocho años de edad que se encuentren cumpliendo una medida de sanción en un Centro de Internamiento.

No podrá negarse la visita íntima de personas que tenga un efecto discriminatorio en términos del artículo 1o. de la Constitución. No podrá considerarse la suspensión de la visita íntima como una sanción disciplinaria.

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