Ley [LNSIJPA]
Artículo 80 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
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Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes (LNSIJPA)
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LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO VIII
Artículo 80. Registros en materia de Seguridad
El Sistema Nacional de Información Estadística del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes compartirá los registros administrativos, que por su naturaleza estadística sean requeridos por el Instituto para el adecuado desarrollo de los Censos Nacionales de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario, así como de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad.
Para el caso de los Censos Nacionales de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario, el Instituto recolectará y publicará los datos estadísticos sobre infraestructura y recursos humanos y materiales con los que cuentan las Unidades de Internamiento, en el marco del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia.