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Artículo cuarto

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

TRANSITORIOS

Artículo Cuarto. Mecanismos de la revisión de las medidas de privación de libertad

Tratándose de aquellas medidas de privación de la libertad de personas adolescentes que hubieren sido decretadas por mandamiento de autoridad judicial durante los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto; la persona adolescente sentenciada, su defensa o la persona que lo represente, podrá solicitar al Órgano Jurisdiccional competente la revisión de dicha medida conforme a las disposiciones del nuevo Sistema de Justicia para Adolescentes, aplicando siempre las disposiciones que más le beneficien, para efecto de que habiéndose dado vista a las partes y efectuada la audiencia correspondiente, el Órgano Jurisdiccional resuelva conforme el interés superior de la niñez sobre la imposición, revisión, modificación o cese, en términos de las disposiciones aplicables.

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