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Artículo segundo

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

Se abroga la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, publicada en el el 24 de diciembre de 1991 y sus posteriores reformas.

Se abrogan también las leyes respectivas de las entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, para efectos de su aplicación en los procedimientos penales para adolescentes iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

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